ESTATUTO SOCIAL


TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL


Artículo 1

Con la denominación Federación Argentina de Ciclismo en Pista y Ruta se constituye el día 23 de Abril de 2.002, una entidad civil sin fines de lucro con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2

Son sus propósitos:

1. La dirección, fiscalización, promoción y difusión, y de la actividad ciclista en Pista y Ruta, en todas sus especialidades y modalidades, en el ámbito de la República Argentina.-

2. La reunión bajo una misma reglamentación de todas las Asociaciones regionales de ciclismo en Pista y Ruta ya existentes en el país o a crearse en el futuro.-

3. La organización y/o dirección de todas las pruebas de Pista y Ruta de carácter federal o continental o internacional que se realicen en el país.-


TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES


Artículo 3

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4

El Patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los adquiera en lo sucesivo en cualquier título y de los recursos que obtenga por 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados ;2) Las rentas de sus bienes ;3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones 4) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.



TITULO III ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Artículo 5

FACPyR está constituida por las Asociaciones regionales afiliadas, y por todas aquellas que obtengan afiliación en el futuro.-

Artículo 6

La FACPyR concederá afiliación a una sola Asociación por cada una de las provincias de la República Argentina, pudiendo aceptarse una mayor cantidad siempre que las mismas no superpongan su jurisdicción entre sí, y no medie oposición de las ya afiliadas en la misma provincia a las que se le correrá traslado del pedido por el plazo de 30 días para que fundamenten su oposición.-

La FACPyR podrá otorgar afiliación a las entidades que:

1) Aquellas entidades que cuenten con personería jurídica por la correspondiente Dirección de Personas Jurídicas  o por aquella de similares facultades en la jurisdicción a la que pertenezca la entidad.

2) Presenten por nota su pedido, en donde detallen su aporte al ciclismo regional y delimiten claramente su territorio.-

3) Presenten pedido de 30 carnets licencias conforme a la reglamentación internacional.-

La representación de las entidades afiliadas corresponderá a aquellas personas (“delegados”) que hayan sido debidamente designados por su Comisión Directiva  y que acrediten dicha designación por medio de poder especial o carta debidamente Certificada o por cualquier otro medio fehaciente.

Artículo 7

Las afiliadas conservan su autonomía en lo que atañe a su gobierno interno, y tendrán a cargo la dirección, fiscalización, fomento y difusión de la actividad ciclista en su jurisdicción.-

Artículo 8

La Comisión Directiva podrá aplicar a las afiliadas las siguientes sanciones: a)Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c)Expulsión. Estas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales .

Artículo 9

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el art. anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa de la Asociación inculpada. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de 90 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del Recurso tendrá efecto suspensivo.


TITULO IV COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN


Artículo 10

FACPyR será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero , Protesorero y Tres Vocales.-

El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá, además 2 vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán dos años.

Habrá un órgano de fiscalización compuesto por dos miembros titulares y dos suplentes. Sus mandatos durarán dos años.-

Artículo 11

Para integrar los órganos sociales se requiere ser ciudadano argentino y mayor de edad.

Artículo 12

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13

Si el número de miembros de la Comisión directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

En todos los casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14

La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del órgano de fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos pasos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán validamente, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual a mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 15

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la asociación;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver la admisión de las Asociaciones que solicitan ingresar como afiliadas;

e) Cesantear o sancionar a las afiliadas;

f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;

h) Realizar los actos que especifican los art. 1881 y concordantes del código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesaria la autorización previa a la asamblea;

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. exceptúense aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Artículo 16

El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamental su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a ello la Comisión directiva;

g) Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control a Asamblea Ordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión directiva por los Asociados, de conformidad con los términos del art. 22.

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.


TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


Artículo 17

Corresponde al Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad al Vicepresidente:

a) Ejercer la representación de la asociación;

b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirla;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votara nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia, y todo documento de la Asociación;

e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales, sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

g) Vetar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.


TITULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO


Artículo 18

Corresponde al Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad al Pro-secretario:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente, y firmará con el Presidente.

b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 14.

d) Llevar el libro de Actas, y conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados.


TITULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO


Artículo 19

Corresponde al Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad al pro- Tesorero:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

b) Llevar conjuntamente con el Secretario, el registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.


TITULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES


Artículo 20

Corresponde a los vocales titulares y en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia a los vocales suplentes:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos con derecho a voz y voto;

b) Desempeñar las tareas que la Comisión directiva les asigne.


TITULO IX: ASAMBLEAS


Artículo 21

Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

a) Considerar , aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;

b) Elegir en su caso, los miembros de los Órganos Sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que será instrumentadas por la Comisión Directiva;

d) Tratar cualquier otro asunto, incluido en el Orden del Día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de las afiliadas y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual;.

Artículo 22

La Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva la estime necesario, o cuando lo soliciten El Órgano de Fiscalización o el 5% de las afiliadas con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomasen en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso 1 de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de las afiliadas con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de las afiliadas la memoria, Balance General, Inventario Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las afiliadas con idéntico plazo.

En la Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24

Las Asambleas se celebrarán validamente aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de afiliadas concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las afiliadas con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 25

En las Asambleas cada Asociación podrá participar con un delegado con derecho a voz y voto.- Las Asociaciones que tengan un total de licencias menor a 30 podrán participar de la Asamblea con voz y sin voto .-

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.

Las afiliadas que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aun no resueltos.

Artículo 26

Las afiliadas tendrán derecho a presentar candidatos hasta 10 días antes de la fecha fijada para la elección.-

Con la anticipación prevista en el artículo 23 se pondrá a exhibición de las afiliadas el padrón de las listas de candidatos que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a candidatos de asociaciones que, pese a no estar al día con Tesorería no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su partición en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.


TITULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.


Artículo 27

FACPyR ejerce la potestad disciplinaria en primer grado sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; las Asociaciones, Clubes y sus ciclistas, técnicos, dirigentes y árbitros.

El Consejo disciplinario estará integrado por 3 miembros elegidos por la Comisión Directiva. En su primera reunión elaborará el reglamento sobre su ejercicio, el que quedará a la aprobación de la primera Asamblea a celebrarse.

Las modificaciones al citado reglamento deberán contar con la aprobación de las 2/3 partes de los miembros de la Comisión Directiva para su utilización y vigencia.-


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 28

La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de afiliadas dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.


Diseño y Hosting | ATIPIKO