2.- LICENCIAS (1.1.001)
2.1.- Definición.
Se entiende por licencia el documento oficial que entrega la FACPYR, de por sí, o a través de sus federaciones o asociaciones, que tiene por finalidad identificar a las personas y entidades que por este documento se integran en la FACPYR, que por ello pueden intervenir en las actividades deportivas de ciclismo que organice la FACPYR, que la solicitan voluntariamente, y que, por este hecho, se comprometen a respetar el Estatuto y el Reglamento que rige este deporte.
La licencia de la FACPYR es necesaria para participar en cualquier actividad o representar al deporte ciclista en cualquiera de sus manifestaciones. Se encuentra prohibido la realización de competencias que no sean fiscalizadas por alguna asociación o federación provincial, adherida a la FACPYR los ciclistas que participen en estas serán suspendidos en su licenciamiento, y los comisarios que participen serán SANCIONADOS POR SU COLEGIO RESPECTIVO